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martes, 7 de mayo de 2013

Nuevo Régimen de Prestaciones Sociales....¿Realmente Progresita?

El artículo 89 de Nuestra Carta Magna construye una sólida base para  los derechos de los trabajadores en nuestro país; nos referimos pues al Principio de Progresividad de la normas laborales, los cuales garantizan mejores condiciones en los sucesivos textos legales, así como en los convenios colectivos o particulares; prueba de ello, observamos la jornada laboral.. la cual se reduce su límite semanal o por otra parte la obligatoriedad de otorgar dos días de descanso semanal, ello es muestra de la Progresividad que inspira el nacimiento de cada norma dirigida a regular la relación de trabajo.
Claramente, observamos el principio diseminado a través de los términos de la jornada laboral, el preaviso, la suspensión, derechos familiares, estabilidad en el trabajo; entre otras instituciones previstas en la norma adjetiva. Sin embargo, al transcurrir un año de promulgación de la LOTTT; vale la pena efectuar un ejercicio mental y didáctico para la verificación de la progresividad de la norma en materia de prestaciones sociales, las cuales expondremos a continuación, dejando entrever,  si el corazón de la Ley, es decir, las prestaciones sociales, responden realmente a este principio.
El plato fuerte de la LOTTT,  las Prestaciones Sociales: como ya sabemos, lo constituye un Fondo de Garantía y un cálculo al finalizar la relación de trabajo (Retroactividad), comparados al finalizar la relación para entregar al trabajador, el mayor de los dos; por consecuencia, analizaremos la figura comparándola con la LOT de 1997, para determinar cuál norma es más provechosa.

Comencemos con el Fondo de Garantía previsto en el artículo 142 LiT "A" que ordena un depósito trimestral de quince días cálculados al último salario; ya de entrada la frase "ultimo salario" puede traer algunos sentimientos encontrados para quienes ejecutan la nómina en las empresas; por ejemplo: ciertamente el salario del ultimo mes puede ser el más alto, pero ¿Que ocurriría si el más alto salario del trimestre, fuere el primer o el segundo mes del trimestre? Pues el patrono tiene todo el derecho de indicar que la base de cálculo es el salario del tercer mes, sin alegar la justicia, más si la legalidad de la base de cálculo.  Situación que era indiferente de la LOT del 1997,  puesto que la regularidad de los abonos de prestaciones sociales era mensual y por consecuencia todos los meses eran tomados en cuenta.

Otra situación que llama poderosamente la atención es la desaparición del Parágro Primero del Artículo 108 de la LOT; o Prestación Final o Diferencia, cómo la prefieran llamar, dónde el legislador de 1997 le reconocia por llamarlo de alguna manera "El año completo" al trabajador cuya relación laboral finalice después del 6to mes; lo que quería decir, que si por ejemplo: el trabajador finalizaba su en estos momentos con una antiguedad de un año -transcurridos con LOT 97- y ocho meses transcurridos con la nueva LOTTT; tendría el siguiente efecto en sus prestaciones sociales: Se llevaría 45 días bajo el amparo de la antigua norma y en ocho meses bajo la novedosa, lo que quiere decir que tendría depositados 30 días,  y se le agregan 15 días por la famosa frase del literal "A" del artículo 142 "El trabajador  tendrá derecho el depósito al inicial el trimestre" totalizando 45 días por el segundo año. TOTAL: 45 + 45 = 90 días. (LOTTT 2012).

Si tomamos el mismo ejemplo con la LOT de 1997, el trabajador hubiese originado 45 días depositados durante el primer año y en los ocho meses hubiese generado 40 días (5 días por mes) pero allí "emerge" el efecto interesante del extinto parágrafo primero... por haber transcurrido más de seis meses durante el segundo año, le corresponde una diferencia de veinte (20) días de salario, totalizando por los ocho meses de trabajo sesenta (60) días. TOTAL: 45 + 60 =   105 días. (LOT 1997).

Otro aspecto, que los conocedores de la materia deben preguntarse es que ocurre en el ejemplo anterior con los días adicionales (Lit b Art. 142 LOTTT); pues ocurre algo bastante similar; se elimina de la LOTTT del 2012, el pago de los días adicionales cuando la relación de trabajo finalizaba luego del sexto mes, tal como lo contemplaba el 108 de la LOT de 1997; y se observa claramente que el derecho se origina anualmente; por tanto, lógicamente, en el caso descrito En el caso de la LOTTT 2012 al trabajador no le corresponde en su liquidación el pago del los días adicionales; pero peor aún en el caso observado en  la LOT de 1997; no solamente al trabajador le corresponderían mayor cantidad de días por concepto de Prestaciones Sociales (105 días)  sino que efectivamente generaría los dos dias adicionales en marco de la previsión legal, eliminada; totalizando 107 días de prestaciones sociales (LOT 1997) Vs 90 días (LOTTT2012) de prestaciones sociales consecuencia de la implementación del nuevo esquema. Concluya y saque las cuentas ud mismo!!!

De la misma manera, respecto a los días adicionales de prestaciones sociales, ha causado cierto malestar entre los trabajadores, el hecho de que la orden operativa con la ley de 1997 era precisa: Páguelos!!! hoy en día, la norma operativamente también es clara: Depositelos!!!! es claro pues, cual es la preferencia de los trabajadores con la inflación tropical propia de nuestro país.

Es el caso que en la mayoría de los trabajadores con antiguedades bajas, al comparar con la retroactividad, aún les sigue favoreciendo el fondo de garantía; ¿qué ocurriría entonces si se hubiesen mantenido enlas instituciones del Fondo de Garantía; tanto la prestación final y la adicional tal cual lo precisaba la LOT de 1997? R: la retroactividad hubiere sufrido un duro golpe. Entonces la frase indicada por la disposición transitoria segunda, numeral 2 de la LOTTT; "fecha nefasta" que alude al 19 de junio de 1997, es  relativa, porque hoy en día se conculcan dos derechos  que se dejaron de reconocer en el "Fondo de Garantía."

Una vez tuve la oportunidad de asistir a una ponencia de la Dra. María Bernardoni de Govea, cuyo título me llamó la atención, decía algo más o menos así: "Prestaciones Sociales, ¿Fin de la Historia?" tras el pequeño analisis, aquí efectuado, la respuesta es contundente. Claro que no!