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jueves, 6 de febrero de 2014

Actuaciones y Decisiones Penales en materia de Accidentes Laborales y Enfermedades Ocupacionales

Para los apasionados del tema, realicé una investigación de algunas de las actuaciones del Ministerio Público y los Tribunales Penales, relacionadas a accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales; una recopilación que nos puede dejar reflexiones con respecto a la aplicación de esta área dentro de la LOPCYMAT, espero sea de utilidad:


1.- MP investiga accidente laboral que causó muerte a obrero tapiado en Chacao

Cuando ocurrió el hecho, los obreros se encontraban excavando para construir el estacionamiento de una funeraria ubicada en la citada urbanización 
El Ministerio Público designó al fiscal 63° Nacional, Jimmy Goite, a fin de dirigir la investigación que esclarezca las causas de un accidente ocurrido en una construcción privada, que habría causado la muerte de un trabajador y lesiones a otros tres, hecho ocurrido en la tarde del lunes 16 de abril, en la urbanización El Rosal del municipio Chacao.
En ese sentido, el fiscal coordina las actuaciones que realizan los funcionarios de Siniestros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Bomberos del Distrito Capital y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, a fin de determinar si existen responsabilidades penales en el hecho.
Entre las actuaciones realizadas, se encuentran la inspección técnica del sitio del suceso, entrevistas al personal de seguridad industrial, ingenieros y obreros, fijación fotográfica del lugar, entre otras pruebas.
Según información preliminar, cuando ocurrió el hecho, los obreros se encontraban excavando para construir el estacionamiento de una funeraria ubicada en la citada urbanización.
17/04/2012

SSR



2.-  Fiscalía laboral constatará condiciones de la mina de El Callao

La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, informó que la inaugurada Fiscalía 78° nacional con competencia en materia de Salud y Seguridad Laboral, tendrá como primer caso verificar las condiciones de la mina ubicada en El Callao, estado Bolívar. 
En dicho lugar perdieron la vida seis mineros y presuntamente están desaparecidos otros ocho, hecho ocurrido el 23 de agosto en esa jurisdicción.
El anuncio lo hizo durante el acto de inauguración del referido despacho fiscal,  ubicado  en  la sede del Ministerio Público de la avenida Urdaneta esquina  de  Ánimas,  donde  estuvo  acompañada  por la Vicefiscal General, Yajaira  Suárez  Viloria, directores generales, entre otros funcionarios de la Institución.
En ese sentido, el fiscal 78° nacional Gustavo Li Chang, se trasladará en las  próximas  horas  a  ese  estado, a los fines  de iniciar la inspección respectiva.
Es importante acotar que la investigación por la muerte de los mineros Franco Peña, Reinaldo Salas, Daniel Lazcano, Dany Torres Galeano, Jhony Sierra y Eduardo Salas, quienes perdieron la vida mientras ejercían la minería, también es dirigida por el fiscal 5° del segundo circuito del estado Bolívar, Douglas Correa.
Asimismo, Ortega Díaz dijo que la recién inaugurada fiscalía estará fortalecida por dos fiscales auxiliares, Adrián Darío López Barrios y Jairo Flores Blanco, pues permitirá al fiscal principal desarrollar su trabajo y que no haya retraso en el mismo.
Expresó que con la creación de la primera fiscalía nacional en materia de salud y seguridad laboral, se cumple con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (Lopcymat), la cual le impone al Ministerio Público la obligación de crear fiscalías que conozcan casos de violaciones graves o muy graves en materia laboral.
Ortega  Díaz  dijo  que  la  ley conocida como "Lopcymat", establece una seguridad  para  los  trabajadores y una garantía de un ambiente sano de trabajo.
Puso como ejemplo un caso en que el empleador viole esta norma y se produzca un accidente de trabajo, "cuando el trabajador pierda la vida o sufra una lesión grave, debe abrirse una investigación penal de acuerdo con lo establecido en esta ley, debido a que eso constituye un hecho punible".
Señaló que el Ministerio Público va a profundizar el resto del año y para el 2011 la creación de despachos fiscales, pues el objetivo principal será que en cada estado del país se cree una fiscalía que conozca de esta materia.
Asimismo, dijo que el año pasado se había ampliado la competencia a cuatro fiscalías nacionales de delitos comunes para que conocieran de la materia de salud y seguridad laboral "pero hoy estamos inaugurando la primera que va a conocer solamente de esta materia".
Indicó que estos despachos fiscales conocían casos desde 2005, en virtud de que en ese momento entró en vigencia la nueva Ley Orgánica de Protección, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
Igualmente, destacó que esta ley existía antes pero fue en el 2005 que se establecieron tipos penales.
26/08/10


3.- MP logró condena de 3 años para patrono por accidente de trabajador

Ante la contundencia de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, fue condenado a 3 años y 8 meses de prisión el presidente de la compañía Herrería Verser 74 C.A, Néstor Verdú (36), por ser el responsable del accidente laboral del empleado Carlos Borrego (34). 
El hecho ocurrió el 26 de junio de 2010, en el complejo residencial Ciudad Caribia, ubicado en el sector Camino El Indio, autopista Caracas-La Guaira, mientras realizaba labores de construcción de tuberías.


En la audiencia preliminar, el fiscal 78 nacional (e) y su auxiliar, Jairo Flores y Adrián López, respectivamente, ratificaron la acusación contra Verdú por la comisión del delito de discapacidad total y permanente para el trabajo habitual por accidente laboral, como consecuencia de violaciones graves a la normativa laboral.



El referido delito se encuentra previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat).



Una vez evaluados los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público y tras la admisión de su responsabilidad en el hecho por parte de Verdú, el Tribunal 31° de Control del Área Metropolitana de Caracas dictó la referida condena contra el hombre.



Verdú deberá presentarse periódicamente ante dicho juzgado hasta que un Tribunal de Ejecución determine de qué manera cumplirá la pena.



Cabe resaltar que Verdú no se encuentra privado de libertad, pues de acuerdo con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, goza de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, ya que la sentencia no excede de cinco años.



El suceso ocurrió el día antes mencionado, cuando la víctima se encontraba en un andamio colocando una tubería, momento en el que resbaló del mismo y cayó desde una altura de 10 metros.



Adicionalmente, el trabajador no contaba con el equipo de seguridad correspondiente y tampoco estaba capacitado para llevar a cabo ese tipo de labores.



Vale destacar que Borrego sufrió una fractura en su mano izquierda y en la columna que le impiden realizar ciertos movimientos de su cuerpo.




4.- MP logró condena para 4 hombres por muerte de 9 trabajadores en un accidente

Ante los medios de prueba presentados por el Ministerio Público (MP), fueron condenados a siete años y tres años de prisión, cuatro hombres por la muerte de 9 trabajadores en un accidente laboral, hecho ocurrido en el sector El Cañote, en Aragua, el 18 de agosto de 2003. 
En el juicio oral y público, el fiscal nacional 78° y su auxiliar, Gustavo Li Chang y Jairo Flores, respectivamente, solicitaron la condenatoria para Nassif Yussef, Antonio Ferri, Roberto Ferri y Jean Carlos Ciavatta por la comisión del delito de muerte de trabajador por accidente laboral, previsto y sancionado en el articulo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, vigente para la época.  


Una vez evaluados los medios de pruebas presentados por el MP, el Tribunal 15° de Juicio de Aragua dictó condena de siete años de prisión para Nassif Yussef y Antonio Ferri por la comisión del delito antes mencionado, en grado de coautores.



Mientras que para Roberto Ferri y Jean Carlos Ciavatta, el Tribunal dictó condena de tres años por la comisión del mismo delito, pero en grado de facilitadores.



En este sentido, los dos hombres sentenciados a siete años cumplen con una medida de arresto domiciliario, pues ambos tienen más de 70 años de edad.



Asimismo, para los condenados a tres años, la referida instancia judicial ordenó una medida cautelar de presentación periódica y prohibición de salida del país.



El día antes citado, José Molina se encontraba laborando en una tolva, ubicada dentro de la empresa Provegran, encargada del procesamiento de desechos cárnicos, cuando un tobo que era utilizado para cumplir su labor cayó dentro del depósito, al introducirse dentro de la tolva el trabajador falleció casi de manera inmediata por la inhalación de ácido sulfhídrico.



Igualmente, ocho de sus compañeros que intentaron salvar a Molina, murieron de manera repentina por la misma causa, debido a que la empresa no les facilitó un programa de seguridad laboral y salud, para conocer los riesgos que ameritaba sus funciones.



Vale destacar, que los nueve trabajadores fallecidos en el año 2003 son: Edgar Guerra, Elvis Quintero, José Molina, Claudio Delgado, Ciro Hernández, José Carrillo, Paul Delgado, Vianny Rivas y Luís Aquino.



5.- MP logró condena para gerente de seguridad industrial por accidente en parque de diversiones Italo Americano

El trabajador perdió su mano izquierda cuando laboraba como mecánico sin la debida supervisión 
Ante la contundencia de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, fue condenado a dos años y un mes de prisión el gerente de seguridad industrial del Parque Italo Americano, José García, tras admitir haber sido responsable del accidente laboral que sufrió el trabajador Marwin Navas (28).
El hecho ocurrió el 12 de febrero de 2011, en el mencionado parque de atracciones, el cual está ubicado en el sector La Bandera de la avenida Nueva Granada de Caracas, mientras realizaba labores de mantenimiento en el área mecánica del lugar.
En la audiencia preliminar, los fiscales 78° nacional y auxiliar, Gustavo Li Chang y José Antonio Zerpa, respectivamente, ratificaron la acusación contra García por la comisión del delito de discapacidad total y permanente para el trabajo habitual por accidente laboral.
El referido delito se encuentra previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat).
Una vez evaluados los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público y tras la admisión de hechos por parte de García, el Tribunal 24° de Control del área metropolitana de Caracas dictó la referida condena contra el hombre.
La mencionada instancia judicial acordó para el hoy condenado, presentación periódica cada 15 días ante el referido Tribunal; así como la prohibición de realizar labores inherentes al cargo que ocupaba.
El hecho ocurrió el día antes mencionado, cuando Navas se encontraba trabajando como mecánico sin la debida supervisión del gerente de seguridad industrial.
En su área de trabajo se produjo una magnetización de planchas que al ser atraídas entre sí, dejó atrapada la mano izquierda de Navas, provocándole la pérdida de su extremidad.
21/08/12

6.- Acordadas medidas de protección para trabajadora del Circo Tihany

El Ministerio Público acordó medidas de protección y seguridad, a favor de la artista rusa y domadora de animales, Shamssheeva Svetlana, por presuntamente ser víctima de hostigamiento, violencia psicológica y acoso por parte de los representantes del Circo Tihany. 
Las acciones legales están dispuestas en los artículos 39 y 40, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.


En este sentido, la fiscal 128° del Área Metropolitana de Caracas (AMC) Mariela Cabeza Vásquez, notificó a Ricardo Massone y a José García, representantes del circo, sobre las medidas de protección en las que se les prohíbe  realizar  actos  capaces de afectar la estabilidad emocional y laboral de  Svetlana.



Igualmente, queda protegida la ciudadana rusa contra amenazas escritas o verbales por parte de los precitados hombres o terceras personas.



Según el relato de la denunciante, quien fungía como domadora de animales domésticos, luego de un percance con uno de los caninos, debió ausentarse de  las  presentaciones por reposo médico. Posteriormente, y sin razón alguna, fue despedida.



El circo Tihany funcionó por varios meses en el aeropuerto de La Carlota. Actualmente se encuentra ofreciendo funciones en varios estados del país



08/04/10 


Imputado representante del Circo Tihany por presunto acoso contra domadora de animales domésticos

El MP imputó a Ricardo Massone, representante del Circo Tihany, por la presunta comisión de los delitos de violencia psicológica, acoso u hostigamiento, tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 

Las fiscales 128° y 130° auxiliar del Área Metropolitana de Caracas, Mariela Cabeza y Omaira García, respectivamente, estuvieron a cargo de la imputación y, en consecuencia, dieron a conocer a Massone y a su representante legal el contenido de las actuaciones realizadas en la fase investigativa.


Una vez imputado, Massone adquiere todos los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, que le permite solicitar y evacuar pruebas y demás diligencias.



Respecto a los delitos por los cuales se imputó al representante del Circo Tihany, todos están tipificados en los artículos 39 y 40 de dicha ley que establece, para esos dos delitos, penas que oscilan entre los seis a 20 meses de prisión.



Vale  destacar  que  la  investigación se inició una vez que la ciudadana rusa,   Shamssheeva  Svetlana, quien fungía  como  domadora  de  animales domésticos  en  el  espectáculo,  denunció al representante del circo, por presuntamente ser víctima de violencia psicológica, acoso y hostigamiento.



Posteriormente, el Ministerio Público acordó medidas de protección y seguridad  a favor de la denunciante, conforme con lo dispuesto  en la Ley Orgánica que rige los derechos de las mujeres.



En dichas medidas se le prohíbe a Massone realizar actos capaces de afectar la estabilidad emocional y laboral de la artista, además de quedar protegida contra amenazas escritas o verbales por él o terceras personas.




7.- MP acusó a tres directivos de una empresa por muerte de trabajador en Aragua

El trabajador cayó en una máquina trituradora por presuntamente no contar con los requerimientos mínimos de seguridad para ejercer su labor 
El Ministerio Público acusó a tres directivos de la empresa Mini Bruno Sucesores C.A, ubicada en el sector San Cruz del estado Aragua, por su presunta responsabilidad en la muerte del obrero Jonatan Gutiérrez, hecho ocurrido el 10 de enero de 2012.


Los fiscales 78º nacional y 22º de esa jurisdicción, Gustavo Li Chang y Siria Lau, respectivamente, acusaron al presidente, vicepresidenta y jefa de Seguridad Industrial de la citada empresa, Bruno Mini, María Mini y Gioconda Pacheco , respectivamente, como coautores en el delito de muerte de trabajador por violación grave a la normativa laboral, previsto y sancionado en el artículo 131 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.



La referida legislación señala que, “en caso de muerte de un trabajador o trabajadora como consecuencia de violaciones graves o muy graves de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, el empleador o empleadora o sus representantes, serán sancionados con pena de prisión de ocho (8) a diez (10) años (..)”



En el escrito presentado ante la Unidad de Distribución de Expediente del estado Aragua, los fiscales solicitaron la admisión de la acusación y el enjuiciamiento de las tres personas, además de la prohibición de salida del país de los directivos de la mencionada empresa.



De acuerdo con la investigación, el citado día, el trabajador de la referida empresa cayó en una máquina trituradora, debido a que presuntamente no contaba con los requerimientos mínimos de seguridad para ejercer su labor, situación que le ocasionó la muerte.



Ante lo sucedido, el Ministerio Público inició la investigación, la cual derivó en la imputación de las citadas personas.



30/05/2012

MV


8.- MP logró condena de 4 años para 2 personas por muerte de trabajadora

Ante las pruebas presentadas por el Ministerio Público, fueron condenados a 4 años y 10 meses los directivos de Inversiones y Multiservicios Yoal, Yolanda Garcés y Álvaro Barreto, tras admitir su responsabilidad en la muerte de una empleada, ocurrida el 17 de febrero de 2010, en Caracas. 
En la audiencia preliminar, el fiscal 78° nacional, Gustavo Li Chang, ratificó la acusación contra Garcés y Barreto, por los delitos de muerte del trabajador por violación grave a la normativa y omisión de la notificación de la ocurrencia del accidente de trabajo.


Los referidos delitos se encuentran previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat).



Una vez evaluados los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, la pareja admitió el hecho y, en consecuencia, el Tribunal 36° de Control del AMC dictó la referida condena contra Garcés y Barreto, la cual cumplirán según lo que determine una instancia de Ejecución.



De acuerdo con la investigación, la víctima, Kelly Tatiana Cañas Núñez, trabajaba en la remodelación de un local comercial, ubicado en La Florida, municipio Libertador, proyecto a cargo de la mencionada compañía.



En ese sentido, Cañas Núñez estaba sobre unas tablas de madera, construidas para cumplir la función de un andamiaje, mientras colocaba unos ventanales con láminas policarbonato, la mujer se resbaló y cayó de una altura aproximada de ocho metros del suelo.



Según el protocolo de autopsia, la mujer murió instantáneamente tras recibir una polifractura, producto del politraumatismo causado por la caída.



Luego de realizar experticias técnicas, se determinó que los patronos no cumplían con las normas de salud y seguridad laboral requerida para que sus trabajadores laboraran en ese proyecto de remodelación.



De la misma manera, se evidenció que la compañía no realizó la debida notificación del siniestro en el lapso correspondiente.



Vale señalar, que la acusación contra Garcés y Barreto se realizó el 30 de abril de 2011.

08/07/11


9.- Condenan a 4 años de prisión a patrono por muerte de trabajador en Caracas

Ante la contundencia de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, fue condenado a 4 años y 6 meses de prisión el directivo de la empresa Ingeniería y Construcciones Ebelca C.A, Alejandro Bello, tras admitir su responsabilidad en la muerte del trabajador Víctor Meza. 
El hecho ocurrió el 21 de julio de 2010 en la sede del Instituto Nacional de Higiene de la Universidad Central de Venezuela, en Caracas, donde Meza realizaba labores de reparación de tuberías cuando se cayó del piso 3,  a una altura de 8 metros.


El fiscal 78° nacional y sus auxiliares, Gustavo Li Chang, Jairo Flores y Adrián López, respectivamente, ratificaron la acusación contra Bello por los delitos de muerte de trabajador por violación grave a la normativa laboral y omisión de la notificación de la ocurrencia del trabajo, previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.



Una vez evaluados los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, Bello admitió su responsabilidad en el hecho y, por consiguiente, el Tribunal 39° de Control del Área Metropolitana de Caracas lo condenó. En consecuencia, Meza deberá presentarse periódicamente ante dicho juzgado hasta que el Tribunal de Ejecución decida de qué manera cumplirá la pena.


Es importante mencionar, que Bello no se encuentra privado de libertad, pues de acuerdo con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, goza de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, cuando la sentencia no excede de cinco años.



El hecho ocurrió mientras la víctima reparaba unas tuberías en el piso 3 del citado edificio, cuando se subió sobre un andamio que no poseía ninguna medida de seguridad, razón por la cual se cayó.


Asimismo, el resultado arrojado por la autopsia indicó que murió por una fractura craneal, pues Meza no tenía el equipo de seguridad requerido para estas labores, tales como botas, guantes y cascos.



18/04/11


martes, 7 de mayo de 2013

Nuevo Régimen de Prestaciones Sociales....¿Realmente Progresita?

El artículo 89 de Nuestra Carta Magna construye una sólida base para  los derechos de los trabajadores en nuestro país; nos referimos pues al Principio de Progresividad de la normas laborales, los cuales garantizan mejores condiciones en los sucesivos textos legales, así como en los convenios colectivos o particulares; prueba de ello, observamos la jornada laboral.. la cual se reduce su límite semanal o por otra parte la obligatoriedad de otorgar dos días de descanso semanal, ello es muestra de la Progresividad que inspira el nacimiento de cada norma dirigida a regular la relación de trabajo.
Claramente, observamos el principio diseminado a través de los términos de la jornada laboral, el preaviso, la suspensión, derechos familiares, estabilidad en el trabajo; entre otras instituciones previstas en la norma adjetiva. Sin embargo, al transcurrir un año de promulgación de la LOTTT; vale la pena efectuar un ejercicio mental y didáctico para la verificación de la progresividad de la norma en materia de prestaciones sociales, las cuales expondremos a continuación, dejando entrever,  si el corazón de la Ley, es decir, las prestaciones sociales, responden realmente a este principio.
El plato fuerte de la LOTTT,  las Prestaciones Sociales: como ya sabemos, lo constituye un Fondo de Garantía y un cálculo al finalizar la relación de trabajo (Retroactividad), comparados al finalizar la relación para entregar al trabajador, el mayor de los dos; por consecuencia, analizaremos la figura comparándola con la LOT de 1997, para determinar cuál norma es más provechosa.

Comencemos con el Fondo de Garantía previsto en el artículo 142 LiT "A" que ordena un depósito trimestral de quince días cálculados al último salario; ya de entrada la frase "ultimo salario" puede traer algunos sentimientos encontrados para quienes ejecutan la nómina en las empresas; por ejemplo: ciertamente el salario del ultimo mes puede ser el más alto, pero ¿Que ocurriría si el más alto salario del trimestre, fuere el primer o el segundo mes del trimestre? Pues el patrono tiene todo el derecho de indicar que la base de cálculo es el salario del tercer mes, sin alegar la justicia, más si la legalidad de la base de cálculo.  Situación que era indiferente de la LOT del 1997,  puesto que la regularidad de los abonos de prestaciones sociales era mensual y por consecuencia todos los meses eran tomados en cuenta.

Otra situación que llama poderosamente la atención es la desaparición del Parágro Primero del Artículo 108 de la LOT; o Prestación Final o Diferencia, cómo la prefieran llamar, dónde el legislador de 1997 le reconocia por llamarlo de alguna manera "El año completo" al trabajador cuya relación laboral finalice después del 6to mes; lo que quería decir, que si por ejemplo: el trabajador finalizaba su en estos momentos con una antiguedad de un año -transcurridos con LOT 97- y ocho meses transcurridos con la nueva LOTTT; tendría el siguiente efecto en sus prestaciones sociales: Se llevaría 45 días bajo el amparo de la antigua norma y en ocho meses bajo la novedosa, lo que quiere decir que tendría depositados 30 días,  y se le agregan 15 días por la famosa frase del literal "A" del artículo 142 "El trabajador  tendrá derecho el depósito al inicial el trimestre" totalizando 45 días por el segundo año. TOTAL: 45 + 45 = 90 días. (LOTTT 2012).

Si tomamos el mismo ejemplo con la LOT de 1997, el trabajador hubiese originado 45 días depositados durante el primer año y en los ocho meses hubiese generado 40 días (5 días por mes) pero allí "emerge" el efecto interesante del extinto parágrafo primero... por haber transcurrido más de seis meses durante el segundo año, le corresponde una diferencia de veinte (20) días de salario, totalizando por los ocho meses de trabajo sesenta (60) días. TOTAL: 45 + 60 =   105 días. (LOT 1997).

Otro aspecto, que los conocedores de la materia deben preguntarse es que ocurre en el ejemplo anterior con los días adicionales (Lit b Art. 142 LOTTT); pues ocurre algo bastante similar; se elimina de la LOTTT del 2012, el pago de los días adicionales cuando la relación de trabajo finalizaba luego del sexto mes, tal como lo contemplaba el 108 de la LOT de 1997; y se observa claramente que el derecho se origina anualmente; por tanto, lógicamente, en el caso descrito En el caso de la LOTTT 2012 al trabajador no le corresponde en su liquidación el pago del los días adicionales; pero peor aún en el caso observado en  la LOT de 1997; no solamente al trabajador le corresponderían mayor cantidad de días por concepto de Prestaciones Sociales (105 días)  sino que efectivamente generaría los dos dias adicionales en marco de la previsión legal, eliminada; totalizando 107 días de prestaciones sociales (LOT 1997) Vs 90 días (LOTTT2012) de prestaciones sociales consecuencia de la implementación del nuevo esquema. Concluya y saque las cuentas ud mismo!!!

De la misma manera, respecto a los días adicionales de prestaciones sociales, ha causado cierto malestar entre los trabajadores, el hecho de que la orden operativa con la ley de 1997 era precisa: Páguelos!!! hoy en día, la norma operativamente también es clara: Depositelos!!!! es claro pues, cual es la preferencia de los trabajadores con la inflación tropical propia de nuestro país.

Es el caso que en la mayoría de los trabajadores con antiguedades bajas, al comparar con la retroactividad, aún les sigue favoreciendo el fondo de garantía; ¿qué ocurriría entonces si se hubiesen mantenido enlas instituciones del Fondo de Garantía; tanto la prestación final y la adicional tal cual lo precisaba la LOT de 1997? R: la retroactividad hubiere sufrido un duro golpe. Entonces la frase indicada por la disposición transitoria segunda, numeral 2 de la LOTTT; "fecha nefasta" que alude al 19 de junio de 1997, es  relativa, porque hoy en día se conculcan dos derechos  que se dejaron de reconocer en el "Fondo de Garantía."

Una vez tuve la oportunidad de asistir a una ponencia de la Dra. María Bernardoni de Govea, cuyo título me llamó la atención, decía algo más o menos así: "Prestaciones Sociales, ¿Fin de la Historia?" tras el pequeño analisis, aquí efectuado, la respuesta es contundente. Claro que no!

sábado, 27 de octubre de 2012

Sus nuevos horarios de trabajo.... Conozca si la nueva LOTTT modificará su jornada laboral

Es imprescindible advertir a los lectores que los nuevos criterios sobre la jornada laboral que de ahora en adelante se desarrollarán aún no se encuentran vigentes, puesto que se ha establecido una vacatio legis de un año para el capítulo de la jornada laboral; por lo cual, esta podrá ser exigible solamente a partir del 07 de mayo de 2013; un año luego de la entrada en vigencia de la nueva Ley.

Tal situación se desprende de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, cuyo texto precisa: “La jornada de trabajo establecida en esta Ley entrará en vigencia al año de su promulgación. Durante este lapso las entidades de trabajo organizarán sus horarios con participación de los trabajadores y las trabajadoras, y consignarán los horarios de trabajo en las Inspectorías del Trabajo de su jurisdicción, a los efectos legales correspondientes.” Como podemos observar, la disposición transitoria antes citada, no hace excepción alguna relacionada con la tipología de entidad de trabajo (antes empresa); por tanto, todas ellas tienen plazo de un año para ajustarse a los criterios correspondientes, mientras tanto, lo que respecta a la jornada se seguirá aplicando la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, hasta tanto llegue el 07 de mayo de 2013;  todo patrono tiene el plazo indicado para ajustarse; mientras tanto, irán organizando sus turnos de trabajo, programando turnos de sus trabajodores, solicitando el sellado de los nuevos horarios y analizando si es necesario bajo los parámetros que posteriormente analizaremos, contratar nuevos trabajadores.

Jornadas previstas para cada trabajo según la nueva LOTTT.

La nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, trae consigo la reducción de la jornada semanal, pero también podremos observar que existen diversos tipos de jornada aplicarse dependediendo de los diferentes tipos de trabajos que se pueden llevar dentro de los centros laborales; en tal sentido, es menester estudiar la labor que ejecute el trabajador para precisar el horario que a todo evento se aplicará. Sin embargo; antes de adentrarnos en cada tipología de jornada, llama poderosamente la atención el nuevo concepto que sobre la misma, se contempla en el artículo 167 de la LOTTT, cuyo texto expresa:
“Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador o la trabajadora está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo” Esta disposición elimina la consuetudinaria frase “tiempo a disposición del patrono y no puede disponer libremente de sus movimientos” relacionándola más bien con el tiempo para cumplir con las labores y responsabilidades. Hace poco tiempo me di cuenta de lo que podía significar esta expresión, cuando me encontraba en una empresa cuyo horario es de 8:00 am a 4 y 30 pm, a la una de la tarde se encontraba desolada, al preguntar las razones, me indicaron que si el trabajador a las once de la mañana termina su labor pues podía partir a su casa; me pareció interesante y peligrosa a la vez la propuesta, dónde se tendrá que estudiar el escenario de cada empresa para poder materializar esta forma de proceder.

Con respecto a la jornadas aplicables operativamente a partir de mayo de 2013, la media, será la jornada ordinaria de trabajo, contenida en el artículo 173 de la LOTTT:
 “Artículo 173. La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor. La jornada de trabajo se realizará dentro de los siguientes límites:
1. La jornada diurna, comprendida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m., no podrá exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta horas semanales.
2. La jornada nocturna, comprendida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. no podrá exceder de siete horas diarias ni de treinta y cinco horas semanales. Toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se considerará como hora nocturna.
 3. Cuando la jornada comprenda períodos de trabajos diurnos y nocturnos se considera jornada mixta y no podrá exceder de las siete horas y media diarias ni de treinta y siete horas y media semanales. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro horas se considerará jornada nocturna en su totalidad.”
De la precisión anterior a diferencia de la próxima a aplicar, lo que denota es una disminución de la jornada semanal, dónde reduce el limite semanal para la jornada diurna de 44 horas a 40 horas y la mixta de 42 horas a 37,5 horas; es menester recordar que la jornada diurna comienza a las 5:00 am y finaliza a las 7:00 pm; la nocturna, inicia a las 7:00 pm y finaliza a las 5:00 am; la mixta, estará comprendida cuando se labore entre estos dos períodos a menos que sobrepase las cuatro horas de noche, ya que en tal sentido se entenderá como nocturna. Los límites de la jornada nocturna no han tenido modificación desde la Constitución Venezolana de 1999. Evidentemente, la reducción de la jornada semanal trae por consecuencia el otorgamiento de un nuevo día de descanso semanal obligatorio, que según la Ley de 1997 era uno solo a la semana –a pesar de que muchos patronos otorgaban un segundo día como convencional- éste no es obligatorio, sólo uno de ellos tiene ésta característica; agregando la reciente normativa, también aplicable a partir del próximo año y cuyas consecuencias analizaremos detenidamente con posterioridad.

 Retomando la jornada ordinaria, debe analizarse que todos los trabajadores que laboraban bajo el esquema de la jornada ordinaria según las previsiones de la antigua LOT, deben migrar sus horarios obligatoriamente hacia la reducción semanal antes prevista, sin posibilidad de asumir otro esquema, aplicable a determinados trabajos y que se explicaran luego. Excepcionalmente, cierto grupo de trabajadores podrán asumir otros horarios, dependiendo de las tareas que ejecuten, podemos establecer dos grandes grupos: 1) Trabajadores de dirección, vigilancia, inspección y trabajadores con labores discontinuas o intermitentes y; 2) Trabajos necesariamente continuos y por turnos. Para cada uno de estos grupos, se disponen de diferentes tipos de horarios según su determinación. Para el primer grupo, tenemos que el artículo 175 de la LOTTT, el cual precisa:
“...En estos casos los horarios podrán excederse de los límites establecidos para la jornada diaria ó semanal, con la condición de que la jornada diaria no exceda de once horas diarias de trabajo y que el total de horas trabajadas en un período de ocho semanas no exceda en promedio de cuarenta horas por semana y que el trabajador disfrute de dos días de descanso continuos y remunerados cada semana.”

 Debemos advertir al lector, que para poder aplicar esta tipología de horario, exclusivamente debe tratarse de estos trabajadores; sería el caso de vigilantes, choferes, guardaespaldas o cualquiera que tenga una labor intermitente; de lo contrario, no será posible su aplicabilidad. Curiosamente, debemos acotar que este horario no comprende el tiempo de descanso por lo cual debe adicionarse una hora, por tanto quedaría el horario en un límite diario de once horas más la hora de descanso; sin embargo, al trabajar con promedios, como podemos observar en el último párrafo, tendremos vigilantes que por ejemplo trabajarían tres o cuatro días a la semana y descansando el mismo número de días, con el objeto de mantener el promedio de 40 horas indicado en el articulado en un período aproximado de dos meses. Para el segundo grupo de trabajadores, observamos que más bien el límite lo impone la naturaleza del trabajo que ejecutan; en tal sentido, los trabajos necesariamente continuos y por turnos, se perfilan como aquellas labores que no pueden detenerse, maquinas que no se pueden apagar o que laboran los 365 días del año las 24 horas del día; tal es el caso de hoteles, clínicas y algunas farmacias; por consecuencia, el horario previsto para esta tipología exclusiva de trabajo, serían los indicados en el artículo 176 de la LOTTT:
 “Artículo 176. Cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los límites diarios y semanales siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador o trabajadora en un período de ocho semanas, no exceda en promedio el límite de cuarenta y dos horas semanales.”

 Descanso Interjornal.(Reposo y comidas):

En todos los casos de horarios anteriormente previstos; se establece una hora de descanso; aumentándose el mínimo de media hora establecido en la ley de 1997; por lo cual, para la próxima adecuación horaria debe tomarse esta situación en cuenta. Del mismo modo, se ratifica el hecho de que éste tiempo nunca se imputa a la jornada; por ejemplo, bajo los parámetros de la ley de 1997, se laboraban ocho horas más media hora como mínimo de descanso; bajo el es esquema de la LOTTT de 2012, se laborarán ocho horas más una hora de descanso; con lo que se reafirma que no se imputará a la jornada laboral, según las reglas del artículo 170 de la LOTTT.

 Otorgamiento de un nuevo día de descanso. Consecuencias:

 La norma de 1997 preveé un solo descanso obligatorio a la semana, el cual preferiblemente será el domingo, salvo aquellos trabajos que por su naturaleza necesiten laborar dicho día; en tal caso, ese día de descanso se trasladará a otro día (tal puede ser el caso de centros comerciales, tiendas, ferias de comida, etc.); sin embargo, ese día de descanso en la semana siempre estará presente. Por otra parte, el día domingo, sea éste su día de descanso o no, por catalogarse como feriado siempre generará el recargo correspondiente conforme al artículo 88 del Reglamento de la LOT, aún vigente, éste recargo se efectuará desde el 2006; a partir de la promulgación de dicho instrumento y se mantendrá de esa manera. La labor en día de descanso semanal obligatorio era posible, pero genera dos consecuencias importantes; la primera de ellas, es evidentemente el pago conforme a las reglas del artículo 119 de la LOTTT; es decir, un recargo de un día y medio más al pactado en el salario normal del trabajador; y el segundo efecto, es el otorgamiento de un día de descanso compensatorio, el cual será disfrutado en la semana siguiente sin posibilidad de negociación. La Ley Orgánica del Trabajo del 2012; trae consigo la novedad del otorgamiento de un nuevo día de descanso semanal, adicional al anteriormente descrito; adquiriendo éste el carácter de descanso semanal obligatorio y agrega que deben ser días consecutivos; por lo tanto, podría ser como la media sábado y domingo, pero también podrá ser domingo y lunes o miércoles o jueves. Si bien es cierto que la norma establece que deben ser consecutivos, no necesariamente serán sábados y domingos; así como en la ley de 1997, tampoco necesariamente eran los domingos.

 Sin embargo, es prudente analizar los efectos de éste nuevo día de descanso; el primero de ellos, es que la labor en este nuevo día, generará un día de disfrute compensatorio durante la semana inmediatamente siguiente, sin posibilidad de posposición. Con respecto al pago, es menester indicar que a diferencia de otras interpretaciones, éste nuevo día de descanso no fue catalogado como feriado; por lo cual no corresponde el recargo del día y medio más indicado en la Ley; sino que más bien se pagará como un día adicional de trabajo, sin recargo. Por ejemplo, si el horario del trabajador es de lunes a viernes y descansa sábado y domingo, y éste los labora, se producirán los siguientes efectos:
 * Se pagará su salario normal de la semana correspondiente a los siete días de trabajo.
* Se pagará un día adicional de trabajo por el sábado trabajado sin recargo.
 * Se pagara el recargo conforme a las reglas del artículo 119 de la LOTTT por laborar el día domingo.
 * Se otorgarán dos días de descanso compensatorio para su disfrute en la semana siguiente, además de sus descansos naturales.
Vale la pena analizar el caso de si una tienda por ejemplo escoge que el horario de trabajo sea de sábado a miércoles, descansando el trabajador los días jueves y viernes; en ninguno de los casos el jueves o viernes es feriado; sin embargo, bajo el esquema del principio de progresividad e intangibilidad de los derechos de los trabajadores, uno de ellos se pagará con recargo y el otro no; generando la labor bien sea el jueves o viernes, los compensatorios correspondientes. La clave del asunto se encuentra en el artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras:
“Artículo 120. Cuando un trabajador o una trabajadora preste servicio en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con recargo del cincuenta por ciento sobre el salario normal.”
 Si el artículo anterior hubiese incluido el nuevo día de descanso dentro del computo para el recargo, evidentemente, se hubiera pagado de la manera indicada; pero al omitirlo, trae sólo el efecto económico indicado.

 Finalmente, es menester indicarle que exclusivamente en aquellos trabajos precisados como necesariamente continuos y por turnos se podrá laborar seis días a la semana, omitiendo la norma del otorgamiento del compensatorio por laborar este nuevo día de descanso durante la semana siguiente; sin embargo, éste se acumulará para el disfrute de las vacaciones con pago del salario correspondiente de conformidad con el artículo 176 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

 Nota adicional: no es correcto confundir las horas extraordinarias con el día de descanso laborado, puesto que el primero de ellos, presupone la extensión del trabajo ordinario y premia el esfuerzo adicional al trabajo realizado toda una jornada; en cambio la labor el día de descanso laborado, no hay una extensión de la jornada, sino que el trabajador labora un nuevo día; por lo tanto no esfuerzo adicional.

Conclusiones:
 * La nueva jornada laboral en los términos de la LOTTT del 2012 srá obligatoria a partir del 7 de mayo de 2013.
* Se disminuirán los límites semanales, con el otorgamiento de dos días de descanso semanal de manera consecutiva.
 * Se aumenta el descanso interjornal de media hora a una hora completa, sin imputación a la jornada.
 * El nuevo día de descanso por haberlo laborado genera el pago de un día de trabajo adicional sin recargo y genera un descanso compensatorio para la semana siguiente.
* El tratamiento de los días domingos es idéntico a la legislación anterior.
 * Se le da un horario especial a los trabajadores de dirección, inspección y vigilancia o con labores discontinuas o intermitentes, así como aquellos trabajos necesariamente continuos y por turnos. * Solo en los casos del artículo 176 de la LOTTT se podrá posponer el descanso compensatorio correspondiente al nuevo día de descanso para las computarlo durante el período vacacional.

 Espero hayan resuelto sus dudas en la materia, hasta la próxima!

miércoles, 29 de junio de 2011

Los Beneficios de la Recreación en la Oficina

Con las Disposiciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) se hace imperativo en las empresas la creación de componentes de recreación que permitan a los trabajadores posibilidades para el acceso al Descanso, La Recreación y el Turismo Social; sin embargo, la normativa fue bastante vaga al respecto -por no decir escueta- en describir en que consistirán tales estamentos, por lo cual se plasma a través del texto legal una nueva obligación al empleador, pero que en pocas palabras, no se sabe qué exactamente es su consistencia, limitándose a la obligación de "desarrollar Programas de Recreación y Turismo Social," sin ahondar en la forma y métodos para concretarlo.

Esta situación ha generado desorientación al respecto tanto en los empleadores como en los trabajadores sobre qué es exactamente el componente recreacional; desde un punto de vista bien personal para mi puede ser un excelente componente, que el empleador me brinde un viaje con todos los gastos pagos en un crucero por el caribe -existe una empresa en Caracas que lo hace- o por otra parte como ha sido la opinión de algunos, la colocación de un gran sofá con una televisión por cable para poder arrumarse durante la hora de almuerzo.

Objetivamente, ninguna de las dos posiciones necesariamente es la correcta, -aunque a más de uno le guste su viaje por el caribe- la recreación debe atender a las necesidades de la empresa y evidentemente de los trabajadores.

Una vez un cliente me preguntó ¿Para que sirve un componente recreacional, si eso lo hace es distraer a los trabajadores? la respuesta es más que simple: pues, sirve precisamente para eso! para Recrear, simplemente para alejar al trabajador de esa rutina que desde el punto de vista tanto físico como intelectual puede concluir en un desgaste -Burn Out- o en un accidente de trabajo; de hecho, los estudiosos han comprobado que en aquellas empresas donde existen estos componentes, los trabajadores son más productivos y se forma un lazo de empatía entre el empleador y el trabajador comprometiendo a éste último aún más con la organización... Por lo tanto no es tan descabellado que antes de la promulgación de esta normativa ya existían empresas en nuestro país que desarrollaban actividades de éste tipo.

¿Qué componente establezco en mi empresa, debo desembolsillar mucho dinero?

En la LOPCYMAT no se establece la obligación de que la empresa tenga efectuar pago alguno, la misma se concreta en el desarrollo del Programa de Recreación que no necesariamente implica gastos y más gastos; todo depende de la creatividad que la empresa pueda desarrollar en todos sus estamentos incluso en sus mismos trabajadores para desarrollar estas actividades que impliquen ese ganar ganar para ambas partes.

Un componente recreacional exitoso es aquel que da en el clavo en la necesidad de los trabajadores; por ejemplo, si sus trabajadores estan pasaditos de peso, lo más recomendable es que se programen actividades de orden físico; si la jornada de trabajo es pesada y hasta puede ocupar los fines de semana, los componentes recreacionales deberían incluir al núcleo familiar; si se suele trabajar bajo presión y stress, las actividades como risoterapia o generalmente las recreativas son las adecuadas; en fin, no hay la obligatoriedad de constituir uno u otro componente, lo importante es que el mismo se desarrolle y para su mejor provecho se estudie la situación en particular dentro de la empresa que motive a los trabajadores a asistir a estas actividades.

Tampoco debe gastar la empresa grandes cantidades de dinero, existen instituciones como los gimnasios que establecen programas de intercambio, bien sea con el objeto de obtener nuevos clientes a menores costos, incluso se puede trabajar de esa manera con las agencias de viaje.

¿Qué ocurre cuando no tenemos un componente recreacional?

Se deduce del numeral 6 del artículo 118 de la LOPCYMAT como infracción leve, que puede ser de 25 Unidades Tributarias por cada trabajador expuesto a la situación. Saque UD la cuenta...

¿Beneficios?

Evidentemente no será multado por el INPSASEL, al organizar actividades de esta naturaleza.
Prevenir Accidentes de Trabajo
Será observada como una empresa socialmente responsable (Contribuye a la resolución de problemas sociales, familiares, etc.).
Trabajadores contentos son trabajadores más productivos
Eleva la calidad de vida de nuestros trabajadores.

Acertadamente el escritor estadounidense John Earnest Steinbeck dijo: "El arte del Descanso es una parte del arte de Trabajar"

Hasta la próxima!

miércoles, 15 de diciembre de 2010

El Acoso Moral en el Trabajo

El Acoso Moral en el trabajo es considerada como la enfermedad laboral del siglo XXI y se trata de conductas desplegadas en el sitio de trabajo dirigidas a destruir psicológicamente a la víctima; la cual en la mayoría de los casos puede ser el propio trabajador, pero no puede excluirse que se trate del compañero de trabajo e incluso en algunos casos el propio jefe o su representante. 

He escuchado diversos sinónimos referidos a esta afección entre las que se encuentran el famoso "Mobbing", "psicoterror", "terror en la oficina" o incluso hasta "asesinato psicológico"; tal vez puede sonar un poco fuerte esta última expresión, pero lo que se busca certeramente es esto, la muerte psicológica de la víctima, se persigue de tal forma a la misma que la persona termina abandonando su puesto de trabajo, ya que no quiere enfrentarse con esa situación nuevamente en la próxima jornada laboral. Es una conducta sistemática; es decir, que no solamente puede presentarse una sola vez, incluso hay especialistas que indican que por lo menos debe precisarse una vez a la semana durante seis meses; no me atrevería a ser tan matemático, pero si estamos de acuerdo a que debe ser una conducta estructurada y permanente en el tiempo, en todo caso, no debe tratarse de una situación aislada. 

La víctima producto de acoso sufre una serie de depresiones y ansiedades que sólo pueden ser diagnosticadas por un psicólogo, que de no tratarse incluso pueden terminar con el suicidio de la víctima.

El psicoterror puede presentarse a través de conductas muy evidentes, como los encierros de las victimas en la oficina, tal cual película de suspenso, se desaparece el trabajo, se borran los archivos de las computadoras o través de conductas más sofisticadas y solapadas que a veces son dificiles de identificar. A través de este artículo, precisaremos algunas de las conductas frecuentes utilizadas para acosar moralmente al trabajador, buscando un solo fin!! Aniquilar la psiquis del trabajador para que este renuncie!

Cuando se presenta el acoso es dificultoso que la víctima lo manifieste o se atreva a denunciarlo puesto que esta se encuentra tan asustada por perder su trabajo que no lo dice, por lo cual si observamos algunos de los sintomas que indicaremos posteriormente, lo mejor es acudir a nuestro Delegado de Prevención para que se tomen las acciones del caso.

Un acosador puede desplegar las siguientes conductas; ustedes notarán que los terminos que utilizaré son novelezcos y es que eso es precisamente lo que sucede, una situación digna de ser plasmada en cualquier novela de las nueve de la noche...

La Tiranía: es tal vez la forma más facil y reconocible de precisión del acoso moral en el trabajo; aquí el acosador es la persona que humilla, pisotea, grita, maltrata y somete al escarnio público a la víctima.
La Discriminación: en razón de sexo, raza, tendencia política, religiosa, entre otras conductas.
La Exclusión: la victima se le aplica la bien llamada, Ley del Hielo, se le aparta, se le aisla, en algunos casos, se les excluye totalmente del trabajo haciendola sentir inutil o no valorada.
La Estigmatización: supe de un caso de una empresa que le hacía el examen de polígrafo a sus trabajadores -Detector de Mentiras- lo cual me pareció extraño; sin embargo,  no solo ello sucedia, sino que los resultados eran publicados en la entrada de la empresa, a la vista de todo aquél que visitara las instalaciones; evidentemente la persona que resultare "mentirosa" está propenso a la estigmatización por parte de sus compañeros, traduciendose claramente en el hecho de que la persona iba a renunciar puesto que no iba a soportar el estigma de sus compañeros, jefes e incluso personas que claramente podían ver al entrar a la empresa quien era honesto y quien no!.
La Rumorología: un nombre elegante que le otorgo a los chismes, bajo estos parametros se crean matrices de opiniones que descreditan a la persona somentiendolo a toda clase de rumores, chismes afectando de alguna manera su imagen y credibilidad, dentro del sitio de trabajo. Toda la clase de chismes son útiles, bien sean laborales o de tu vida personal.

Finalmente la persona victima de acoso, necesita evidentemente ayuda psicológica y asistencia legal, puesto que debe desplegarse un tratamiento para la mejoría de la víctima y en todo caso, hacer valer los derechos que le asisten según la legislación venezolana.

Recordemos que la salud no solamente se circunscribe al bienestar físico, sino que es igual de importante nuestro bienestar psicológico.

Abg. Eduardo Andrés Guerrero.

Bienvenidos al Lex Laboro Blog

Bienvenidos sean todos al Lex Laboro Blog, un sitio en internet donde podremos compartir información relevante en materia legal de interés común, evidentemente trataremos temas de pertinencia laboral, así como cualquier otro enfoque en materia de derecho general. Espero puedan disfrutarlo y sacarle provecho.

Por otra parte resulta materialmente imposible dar una asesoría personalizada a través de este medio; sin embargo, cualquiera de los seguidores o visitantes podrán proponer algún tema relacionado con el derecho común, laboral o de la seguridad social y gustosamente podemos darle curso al tema en cuestión imprimiendole un carácter informativo, práctico y preventivo a los estudios de interes.

Sean pues todos Bienvenidos al Lex laboro Blog, 

Abg. Eduardo Andrés Guerrero.


La verdadera grandeza es la del hombre  que se educa en medio del trabajo y de la virtud. Laboulaye