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jueves, 6 de febrero de 2014

Actuaciones y Decisiones Penales en materia de Accidentes Laborales y Enfermedades Ocupacionales

Para los apasionados del tema, realicé una investigación de algunas de las actuaciones del Ministerio Público y los Tribunales Penales, relacionadas a accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales; una recopilación que nos puede dejar reflexiones con respecto a la aplicación de esta área dentro de la LOPCYMAT, espero sea de utilidad:


1.- MP investiga accidente laboral que causó muerte a obrero tapiado en Chacao

Cuando ocurrió el hecho, los obreros se encontraban excavando para construir el estacionamiento de una funeraria ubicada en la citada urbanización 
El Ministerio Público designó al fiscal 63° Nacional, Jimmy Goite, a fin de dirigir la investigación que esclarezca las causas de un accidente ocurrido en una construcción privada, que habría causado la muerte de un trabajador y lesiones a otros tres, hecho ocurrido en la tarde del lunes 16 de abril, en la urbanización El Rosal del municipio Chacao.
En ese sentido, el fiscal coordina las actuaciones que realizan los funcionarios de Siniestros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Bomberos del Distrito Capital y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, a fin de determinar si existen responsabilidades penales en el hecho.
Entre las actuaciones realizadas, se encuentran la inspección técnica del sitio del suceso, entrevistas al personal de seguridad industrial, ingenieros y obreros, fijación fotográfica del lugar, entre otras pruebas.
Según información preliminar, cuando ocurrió el hecho, los obreros se encontraban excavando para construir el estacionamiento de una funeraria ubicada en la citada urbanización.
17/04/2012

SSR



2.-  Fiscalía laboral constatará condiciones de la mina de El Callao

La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, informó que la inaugurada Fiscalía 78° nacional con competencia en materia de Salud y Seguridad Laboral, tendrá como primer caso verificar las condiciones de la mina ubicada en El Callao, estado Bolívar. 
En dicho lugar perdieron la vida seis mineros y presuntamente están desaparecidos otros ocho, hecho ocurrido el 23 de agosto en esa jurisdicción.
El anuncio lo hizo durante el acto de inauguración del referido despacho fiscal,  ubicado  en  la sede del Ministerio Público de la avenida Urdaneta esquina  de  Ánimas,  donde  estuvo  acompañada  por la Vicefiscal General, Yajaira  Suárez  Viloria, directores generales, entre otros funcionarios de la Institución.
En ese sentido, el fiscal 78° nacional Gustavo Li Chang, se trasladará en las  próximas  horas  a  ese  estado, a los fines  de iniciar la inspección respectiva.
Es importante acotar que la investigación por la muerte de los mineros Franco Peña, Reinaldo Salas, Daniel Lazcano, Dany Torres Galeano, Jhony Sierra y Eduardo Salas, quienes perdieron la vida mientras ejercían la minería, también es dirigida por el fiscal 5° del segundo circuito del estado Bolívar, Douglas Correa.
Asimismo, Ortega Díaz dijo que la recién inaugurada fiscalía estará fortalecida por dos fiscales auxiliares, Adrián Darío López Barrios y Jairo Flores Blanco, pues permitirá al fiscal principal desarrollar su trabajo y que no haya retraso en el mismo.
Expresó que con la creación de la primera fiscalía nacional en materia de salud y seguridad laboral, se cumple con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (Lopcymat), la cual le impone al Ministerio Público la obligación de crear fiscalías que conozcan casos de violaciones graves o muy graves en materia laboral.
Ortega  Díaz  dijo  que  la  ley conocida como "Lopcymat", establece una seguridad  para  los  trabajadores y una garantía de un ambiente sano de trabajo.
Puso como ejemplo un caso en que el empleador viole esta norma y se produzca un accidente de trabajo, "cuando el trabajador pierda la vida o sufra una lesión grave, debe abrirse una investigación penal de acuerdo con lo establecido en esta ley, debido a que eso constituye un hecho punible".
Señaló que el Ministerio Público va a profundizar el resto del año y para el 2011 la creación de despachos fiscales, pues el objetivo principal será que en cada estado del país se cree una fiscalía que conozca de esta materia.
Asimismo, dijo que el año pasado se había ampliado la competencia a cuatro fiscalías nacionales de delitos comunes para que conocieran de la materia de salud y seguridad laboral "pero hoy estamos inaugurando la primera que va a conocer solamente de esta materia".
Indicó que estos despachos fiscales conocían casos desde 2005, en virtud de que en ese momento entró en vigencia la nueva Ley Orgánica de Protección, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
Igualmente, destacó que esta ley existía antes pero fue en el 2005 que se establecieron tipos penales.
26/08/10


3.- MP logró condena de 3 años para patrono por accidente de trabajador

Ante la contundencia de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, fue condenado a 3 años y 8 meses de prisión el presidente de la compañía Herrería Verser 74 C.A, Néstor Verdú (36), por ser el responsable del accidente laboral del empleado Carlos Borrego (34). 
El hecho ocurrió el 26 de junio de 2010, en el complejo residencial Ciudad Caribia, ubicado en el sector Camino El Indio, autopista Caracas-La Guaira, mientras realizaba labores de construcción de tuberías.


En la audiencia preliminar, el fiscal 78 nacional (e) y su auxiliar, Jairo Flores y Adrián López, respectivamente, ratificaron la acusación contra Verdú por la comisión del delito de discapacidad total y permanente para el trabajo habitual por accidente laboral, como consecuencia de violaciones graves a la normativa laboral.



El referido delito se encuentra previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat).



Una vez evaluados los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público y tras la admisión de su responsabilidad en el hecho por parte de Verdú, el Tribunal 31° de Control del Área Metropolitana de Caracas dictó la referida condena contra el hombre.



Verdú deberá presentarse periódicamente ante dicho juzgado hasta que un Tribunal de Ejecución determine de qué manera cumplirá la pena.



Cabe resaltar que Verdú no se encuentra privado de libertad, pues de acuerdo con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, goza de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, ya que la sentencia no excede de cinco años.



El suceso ocurrió el día antes mencionado, cuando la víctima se encontraba en un andamio colocando una tubería, momento en el que resbaló del mismo y cayó desde una altura de 10 metros.



Adicionalmente, el trabajador no contaba con el equipo de seguridad correspondiente y tampoco estaba capacitado para llevar a cabo ese tipo de labores.



Vale destacar que Borrego sufrió una fractura en su mano izquierda y en la columna que le impiden realizar ciertos movimientos de su cuerpo.




4.- MP logró condena para 4 hombres por muerte de 9 trabajadores en un accidente

Ante los medios de prueba presentados por el Ministerio Público (MP), fueron condenados a siete años y tres años de prisión, cuatro hombres por la muerte de 9 trabajadores en un accidente laboral, hecho ocurrido en el sector El Cañote, en Aragua, el 18 de agosto de 2003. 
En el juicio oral y público, el fiscal nacional 78° y su auxiliar, Gustavo Li Chang y Jairo Flores, respectivamente, solicitaron la condenatoria para Nassif Yussef, Antonio Ferri, Roberto Ferri y Jean Carlos Ciavatta por la comisión del delito de muerte de trabajador por accidente laboral, previsto y sancionado en el articulo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, vigente para la época.  


Una vez evaluados los medios de pruebas presentados por el MP, el Tribunal 15° de Juicio de Aragua dictó condena de siete años de prisión para Nassif Yussef y Antonio Ferri por la comisión del delito antes mencionado, en grado de coautores.



Mientras que para Roberto Ferri y Jean Carlos Ciavatta, el Tribunal dictó condena de tres años por la comisión del mismo delito, pero en grado de facilitadores.



En este sentido, los dos hombres sentenciados a siete años cumplen con una medida de arresto domiciliario, pues ambos tienen más de 70 años de edad.



Asimismo, para los condenados a tres años, la referida instancia judicial ordenó una medida cautelar de presentación periódica y prohibición de salida del país.



El día antes citado, José Molina se encontraba laborando en una tolva, ubicada dentro de la empresa Provegran, encargada del procesamiento de desechos cárnicos, cuando un tobo que era utilizado para cumplir su labor cayó dentro del depósito, al introducirse dentro de la tolva el trabajador falleció casi de manera inmediata por la inhalación de ácido sulfhídrico.



Igualmente, ocho de sus compañeros que intentaron salvar a Molina, murieron de manera repentina por la misma causa, debido a que la empresa no les facilitó un programa de seguridad laboral y salud, para conocer los riesgos que ameritaba sus funciones.



Vale destacar, que los nueve trabajadores fallecidos en el año 2003 son: Edgar Guerra, Elvis Quintero, José Molina, Claudio Delgado, Ciro Hernández, José Carrillo, Paul Delgado, Vianny Rivas y Luís Aquino.



5.- MP logró condena para gerente de seguridad industrial por accidente en parque de diversiones Italo Americano

El trabajador perdió su mano izquierda cuando laboraba como mecánico sin la debida supervisión 
Ante la contundencia de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, fue condenado a dos años y un mes de prisión el gerente de seguridad industrial del Parque Italo Americano, José García, tras admitir haber sido responsable del accidente laboral que sufrió el trabajador Marwin Navas (28).
El hecho ocurrió el 12 de febrero de 2011, en el mencionado parque de atracciones, el cual está ubicado en el sector La Bandera de la avenida Nueva Granada de Caracas, mientras realizaba labores de mantenimiento en el área mecánica del lugar.
En la audiencia preliminar, los fiscales 78° nacional y auxiliar, Gustavo Li Chang y José Antonio Zerpa, respectivamente, ratificaron la acusación contra García por la comisión del delito de discapacidad total y permanente para el trabajo habitual por accidente laboral.
El referido delito se encuentra previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat).
Una vez evaluados los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público y tras la admisión de hechos por parte de García, el Tribunal 24° de Control del área metropolitana de Caracas dictó la referida condena contra el hombre.
La mencionada instancia judicial acordó para el hoy condenado, presentación periódica cada 15 días ante el referido Tribunal; así como la prohibición de realizar labores inherentes al cargo que ocupaba.
El hecho ocurrió el día antes mencionado, cuando Navas se encontraba trabajando como mecánico sin la debida supervisión del gerente de seguridad industrial.
En su área de trabajo se produjo una magnetización de planchas que al ser atraídas entre sí, dejó atrapada la mano izquierda de Navas, provocándole la pérdida de su extremidad.
21/08/12

6.- Acordadas medidas de protección para trabajadora del Circo Tihany

El Ministerio Público acordó medidas de protección y seguridad, a favor de la artista rusa y domadora de animales, Shamssheeva Svetlana, por presuntamente ser víctima de hostigamiento, violencia psicológica y acoso por parte de los representantes del Circo Tihany. 
Las acciones legales están dispuestas en los artículos 39 y 40, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.


En este sentido, la fiscal 128° del Área Metropolitana de Caracas (AMC) Mariela Cabeza Vásquez, notificó a Ricardo Massone y a José García, representantes del circo, sobre las medidas de protección en las que se les prohíbe  realizar  actos  capaces de afectar la estabilidad emocional y laboral de  Svetlana.



Igualmente, queda protegida la ciudadana rusa contra amenazas escritas o verbales por parte de los precitados hombres o terceras personas.



Según el relato de la denunciante, quien fungía como domadora de animales domésticos, luego de un percance con uno de los caninos, debió ausentarse de  las  presentaciones por reposo médico. Posteriormente, y sin razón alguna, fue despedida.



El circo Tihany funcionó por varios meses en el aeropuerto de La Carlota. Actualmente se encuentra ofreciendo funciones en varios estados del país



08/04/10 


Imputado representante del Circo Tihany por presunto acoso contra domadora de animales domésticos

El MP imputó a Ricardo Massone, representante del Circo Tihany, por la presunta comisión de los delitos de violencia psicológica, acoso u hostigamiento, tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 

Las fiscales 128° y 130° auxiliar del Área Metropolitana de Caracas, Mariela Cabeza y Omaira García, respectivamente, estuvieron a cargo de la imputación y, en consecuencia, dieron a conocer a Massone y a su representante legal el contenido de las actuaciones realizadas en la fase investigativa.


Una vez imputado, Massone adquiere todos los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, que le permite solicitar y evacuar pruebas y demás diligencias.



Respecto a los delitos por los cuales se imputó al representante del Circo Tihany, todos están tipificados en los artículos 39 y 40 de dicha ley que establece, para esos dos delitos, penas que oscilan entre los seis a 20 meses de prisión.



Vale  destacar  que  la  investigación se inició una vez que la ciudadana rusa,   Shamssheeva  Svetlana, quien fungía  como  domadora  de  animales domésticos  en  el  espectáculo,  denunció al representante del circo, por presuntamente ser víctima de violencia psicológica, acoso y hostigamiento.



Posteriormente, el Ministerio Público acordó medidas de protección y seguridad  a favor de la denunciante, conforme con lo dispuesto  en la Ley Orgánica que rige los derechos de las mujeres.



En dichas medidas se le prohíbe a Massone realizar actos capaces de afectar la estabilidad emocional y laboral de la artista, además de quedar protegida contra amenazas escritas o verbales por él o terceras personas.




7.- MP acusó a tres directivos de una empresa por muerte de trabajador en Aragua

El trabajador cayó en una máquina trituradora por presuntamente no contar con los requerimientos mínimos de seguridad para ejercer su labor 
El Ministerio Público acusó a tres directivos de la empresa Mini Bruno Sucesores C.A, ubicada en el sector San Cruz del estado Aragua, por su presunta responsabilidad en la muerte del obrero Jonatan Gutiérrez, hecho ocurrido el 10 de enero de 2012.


Los fiscales 78º nacional y 22º de esa jurisdicción, Gustavo Li Chang y Siria Lau, respectivamente, acusaron al presidente, vicepresidenta y jefa de Seguridad Industrial de la citada empresa, Bruno Mini, María Mini y Gioconda Pacheco , respectivamente, como coautores en el delito de muerte de trabajador por violación grave a la normativa laboral, previsto y sancionado en el artículo 131 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.



La referida legislación señala que, “en caso de muerte de un trabajador o trabajadora como consecuencia de violaciones graves o muy graves de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, el empleador o empleadora o sus representantes, serán sancionados con pena de prisión de ocho (8) a diez (10) años (..)”



En el escrito presentado ante la Unidad de Distribución de Expediente del estado Aragua, los fiscales solicitaron la admisión de la acusación y el enjuiciamiento de las tres personas, además de la prohibición de salida del país de los directivos de la mencionada empresa.



De acuerdo con la investigación, el citado día, el trabajador de la referida empresa cayó en una máquina trituradora, debido a que presuntamente no contaba con los requerimientos mínimos de seguridad para ejercer su labor, situación que le ocasionó la muerte.



Ante lo sucedido, el Ministerio Público inició la investigación, la cual derivó en la imputación de las citadas personas.



30/05/2012

MV


8.- MP logró condena de 4 años para 2 personas por muerte de trabajadora

Ante las pruebas presentadas por el Ministerio Público, fueron condenados a 4 años y 10 meses los directivos de Inversiones y Multiservicios Yoal, Yolanda Garcés y Álvaro Barreto, tras admitir su responsabilidad en la muerte de una empleada, ocurrida el 17 de febrero de 2010, en Caracas. 
En la audiencia preliminar, el fiscal 78° nacional, Gustavo Li Chang, ratificó la acusación contra Garcés y Barreto, por los delitos de muerte del trabajador por violación grave a la normativa y omisión de la notificación de la ocurrencia del accidente de trabajo.


Los referidos delitos se encuentran previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat).



Una vez evaluados los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, la pareja admitió el hecho y, en consecuencia, el Tribunal 36° de Control del AMC dictó la referida condena contra Garcés y Barreto, la cual cumplirán según lo que determine una instancia de Ejecución.



De acuerdo con la investigación, la víctima, Kelly Tatiana Cañas Núñez, trabajaba en la remodelación de un local comercial, ubicado en La Florida, municipio Libertador, proyecto a cargo de la mencionada compañía.



En ese sentido, Cañas Núñez estaba sobre unas tablas de madera, construidas para cumplir la función de un andamiaje, mientras colocaba unos ventanales con láminas policarbonato, la mujer se resbaló y cayó de una altura aproximada de ocho metros del suelo.



Según el protocolo de autopsia, la mujer murió instantáneamente tras recibir una polifractura, producto del politraumatismo causado por la caída.



Luego de realizar experticias técnicas, se determinó que los patronos no cumplían con las normas de salud y seguridad laboral requerida para que sus trabajadores laboraran en ese proyecto de remodelación.



De la misma manera, se evidenció que la compañía no realizó la debida notificación del siniestro en el lapso correspondiente.



Vale señalar, que la acusación contra Garcés y Barreto se realizó el 30 de abril de 2011.

08/07/11


9.- Condenan a 4 años de prisión a patrono por muerte de trabajador en Caracas

Ante la contundencia de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, fue condenado a 4 años y 6 meses de prisión el directivo de la empresa Ingeniería y Construcciones Ebelca C.A, Alejandro Bello, tras admitir su responsabilidad en la muerte del trabajador Víctor Meza. 
El hecho ocurrió el 21 de julio de 2010 en la sede del Instituto Nacional de Higiene de la Universidad Central de Venezuela, en Caracas, donde Meza realizaba labores de reparación de tuberías cuando se cayó del piso 3,  a una altura de 8 metros.


El fiscal 78° nacional y sus auxiliares, Gustavo Li Chang, Jairo Flores y Adrián López, respectivamente, ratificaron la acusación contra Bello por los delitos de muerte de trabajador por violación grave a la normativa laboral y omisión de la notificación de la ocurrencia del trabajo, previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.



Una vez evaluados los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, Bello admitió su responsabilidad en el hecho y, por consiguiente, el Tribunal 39° de Control del Área Metropolitana de Caracas lo condenó. En consecuencia, Meza deberá presentarse periódicamente ante dicho juzgado hasta que el Tribunal de Ejecución decida de qué manera cumplirá la pena.


Es importante mencionar, que Bello no se encuentra privado de libertad, pues de acuerdo con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, goza de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, cuando la sentencia no excede de cinco años.



El hecho ocurrió mientras la víctima reparaba unas tuberías en el piso 3 del citado edificio, cuando se subió sobre un andamio que no poseía ninguna medida de seguridad, razón por la cual se cayó.


Asimismo, el resultado arrojado por la autopsia indicó que murió por una fractura craneal, pues Meza no tenía el equipo de seguridad requerido para estas labores, tales como botas, guantes y cascos.



18/04/11